Identificación del Hospital
Se han consignado, además del nombre del hospital, la dirección completa del mismo, teléfono y el número de fax, así como la dirección de la página web y del correo electrónico para los centros que las han facilitado. Se ha incluido como código alfanumérico de identificación del hospital, aquél con el que figura en el registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Consejería de Sanidad.
Del mismo modo, para cada hospital se ha habilitado para el ultimo año, tanto desde la relación que se obtiene en la opción "Consulta Hospitales", como en las fichas correspondientes a cada uno de los hospitales, un vínculo electrónico con la página web del aplicativo "Nomecalles-Nomenclátor Oficial y Callejero" del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Dicho vínculo permite obtener, entre otros, mapas de situación de los distintos hospitales, así como de determinados transportes y recursos existentes en su vecindad.
Complejo Hospitalario
Un hospital puede ocupar un edificio entero o sólo una parte, o bien, estar instalado en un complejo de edificios. Para que varios edificios constituyan un único hospital, que en este caso recibe el nombre de complejo, se considera necesario que exista una unidad de dirección o gestión (mismo director o gerente, contabilidad única, servicios generales compartidos, etc...).
Camas instaladas
Se consideran camas instaladas a 31 de diciembre aquellas que constituyen la dotación fija del hospital y que están en disposición de ser usadas aunque algunas de ellas puedan por diversas razones, no estar en servicio a 31 de diciembre. Las camas que aquí se contabilizan son las destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados, incluyendo las incubadoras fijas, así como las destinadas a cuidados especiales: intensivos, coronarios, quemados, etc. Por el contrario, no se incluyen como camas instaladas las destinadas a observación en el servicio de urgencias, las del acompañante, las de personal del establecimiento sanitario, las utilizadas para hemodiálisis ambulatoria o exploraciones especiales, ni las cunas de los recién nacidos sanos.
Finalidad
La finalidad del hospital es aquella actividad asistencial a la que dedica prioritariamente la mayor parte de su actividad y recursos.
Se considera, a efectos de este Catálogo, como HOSPITAL GENERAL, aquél destinado a la atención de pacientes afectos de patología variada y que atienden las áreas de medicina, cirugía, obstetricia, ginecología y pediatría. También se considera general cuando, aún faltando alguna de estas áreas, no concentra la mayor parte de su actividad asistencial en una determinada.
En el caso de que el hospital dedique su actividad fundamentalmente a la cirugía, traumatología y/o rehabilitación, se asigna a la categoría de QUIRURGICO, mientras que se asignan a la de MEDICO-QUIRURGICOS (desde el año 2003) aquellos hospitales cuya actividad fundamental trasciende la meramente quirúrgica, sin reunir las condiciones necesarias para considerarse generales.
Si el hospital se dedica a obstetricia o pediatría, se le considera, respectivamente MATERNAL, o INFANTIL, mientras que se considerarán MATERNO INFANTILES aquéllos hospitales que simultaneen ambas actividades como fundamentales.
Cuando la asistencia se centra en determinados procesos patológicos, el hospital tiene la consideración, en función de éstos de MONOGRÁFICO, PSIQUIÁTRICO, ENFERMEDADES DEL TÓRAX, ONCOLÓGICO, ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN, o ENFERMEDADES INFECCIOSAS.
Cuando dedica su atención a enfermos de edad avanzada o que precisan estancias prolongadas, se le considera GERIÁTRICO Y LARGA ESTANCIA. Finalmente el epígrafe OTROS cubre una variedad de hospitales no clasificados anteriormente, como pueden ser LEPROLÓGICOS, REUMATOLÓGICOS, etc.
En la elaboración de los gráficos de cara a una mayor claridad se han utilizado las siguientes categorías: General, Quirúrgico (incluye la finalidad de traumatología y/o rehabilitación), Médico Quirúrgico, Materno-Infantil, Psiquiátrico, Monográficos (incluye las finalidades: enfermedades del tórax, oncología, oftalmología, endocrinología y nutrición, enfermedades infecciosas y cardiología), Geriatría y Larga Estancia y Otros (incluye resto de finalidades).
Dependencia patrimonial
Se entiende por dependencia patrimonial la persona física o jurídica propietaria, al menos, del inmueble ocupado por el hospital.
Las dependencias patrimoniales que se consideran, para los hospitales públicos son: Seguridad Social, Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Ministerio de Justicia, Comunidad Autónoma, Municipios y Otras Entidades Públicas.
Para los hospitales privados se consideran dos categorías: privado-benéficos (Cruz Roja, Iglesia, Otros Privado-Benéficos) y privados no benéficos.
Las Mutuas de Accidentes de Tráfico y Enfermedades Profesionales aparecen diferenciadas como un grupo propio.
En la elaboración de los gráficos de cara a una mayor claridad se han agrupado las dependencias patrimoniales según el siguiente criterio:
- Hospitales Públicos: Seguridad Social, Administración Central, C. Autónoma, Administración Local, Otros Públicos.
- Hospitales No Públicos: Mutuas
A.T.E.P., Cruz Roja, Privados Benéficos, Privados, Otros No Públicos.
Dependencia funcional
Se entiende por dependencia funcional de un establecimiento sanitario, la persona física o jurídica que gestiona el hospital de forma inmediata.
Hospitales Públicos: Insalud (hasta 2001 inclusive), Comunidad Autónoma (Instituto Madrileño de la Salud y/o SERMAS, desde 2002), Administración Central, Administración Local, Otros Públicos.
Hospitales No Públicos: Mutuas A.T.E.P., Privados Benéficos, Privados, Otros No Públicos.
Concierto
Se entiende por concierto un contrato realizado entre un establecimiento sanitario (privado o público) y el Insalud o Instituto Madrileño de la Salud/SERMAS, para la prestación en el mismo de servicios sanitarios.